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sábado, 7 de marzo de 2009

EL GOLFO DE FONSECA #17


El Golfo de Fonseca es el otro punto de contención entre los países centroamericanos en concreto tres: El Salvador, Honduras y Nicaragua que poseen costas en dicho golfo. De resolverse el problema-litigio-entre El Salvador y Honduras (Nicaragua propiamente no es afectado de forma directa por el litigio) podríamos acercarnos a una unión centroamericana.

En realidad en alguna forma todos los países centroamericanos están involucrados en ambos problemas: el del Rio San Juan entre Nicaragua y Costa Rica y el del Golfo de Fonseca entre Honduras y El Salvador como lo prueba la nota que consigna el historiador Aldo Diaz Lacayo en su libro El Congreso Anfictiónico, pág. 218, del Canciller colombiano Pedro Alcántara Herrán ante el gobierno de Centroamérica en 1838 por un supuesto contrato centroamericano con los Países Bajos (Holanda) "para abrir un canal que ponga en comunicación o sea los océanos Atlántico y Pacifico por el Lago de Nicaragua y bocas del rio San Juan".

En el caso concreto del Golfo de Fonseca podríamos decir que geográficamente El Salvador es una extensión de Guatemala. Y algo similar se pudiera decir de Costa Rica lo que se puede observar en la práctica al volar de San José a Managua vía San Salvador. Como que todos convergemos en el Golfo de Fonseca y todos tenemos que ver con los lagos de Nicaragua. Y asi lo entendieron los patriotas centroamericanos que acudieron prestos a salvar a Nicaragua de los filibusteros en la Guerra Nacional porque comprendían perfectamente que en ello se jugaban el destino común de una sola nación.

Pero volviendo al asunto que nos concierne el Presidente Saca de El Salvador en su discurso solemne ante la Asamblea General de la ONU el 26 de septiembre del 2007 hizo un vehemente llamado ante el mundo entero para lograr un acuerdo justo a las naciones involucradas en concreto: Nicaragua y Honduras. El problema es que el Presidente Saca usó un término legal en su discurso que difícilmente podría aceptar Honduras.

Sobre este punto un tanto complicado y delicado el destacado especialista nicaragüense en Derecho Internacional, Dr. Norman Miranda señalaba eruditamente en un articulo publicado en la revista 7 Dias 12-19 de febrero 2002 que la Corte de la Haya había descartado la palabra "condominio" en su veredicto sobre el litigio y utilizara mas bien el término "comunidad de intereses". Y esto no es pura semántica pues son dos conceptos diferentes cuya correcta aplicación es vital para resolver el problema entre ambas naciones en particular Honduras que reclama solidaridad oceánica, en otras palabras salida al Océano Pacifico. Como digo el problema no es tan fácil de comprender y menos de aplicar consecuentemente. En su discurso el Presidente Saca hizo alusión a la nota que Nicaragua envió a su gobierno el 30 de Junio del 2006 (durante la administración Bolaños) afirmando que Nicaragua había dado el gran paso para facilitar las cosas lo cual-siento decirlo- no es propiamente correcto. Nicaragua en esa nota expresa únicamente su voluntad de trabajo de lo pertinente de forma fraterna y trinacional…con el propósito de alcanzar soluciones…pero no responde realmente al dictamen exigido por la Corte Internacional.

En su ilustrada posición el mismo Dr. Miranda hace alusión a que en 1917 la Corte Centroamericana de Justicia (Cartago) recién inaugurada dicto sentencia sobre una disputa que a la sazón sostenían Nicaragua y El Salvador utilizando el término jurídico de "condominio" que mas tarde en 1997 El Salvador incluyo en su Constitución lo que obviamente viene a complicar mas el asunto. Ahora bien la formula condominal fue desechada- y esto es muy importante- por el maximo tribunal juridico mundial en su sentencia de 1992 porque dado que por definición el condominio solo puede resultar de un acuerdo voluntario entre los concernidos se sigue que seria una impostura aplicársela a Honduras que no acepta por principio una lesión a su soberanía.

Por ultimo que papel juega Nicaragua? En mi opinión Nicaragua esta obligada moral y jurídicamente a acatar el veredicto a la Corte que todavía no ha hecho a pesar de sus manifestaciones de buena voluntad. Porque si Nicaragua acepta formalmente el veredicto de la Corte de inmediato se convertiría en ley que El Salvador se vería obligado a aceptar al estar en minoría de uno contra dos. Añade el Dr. Miranda que la Constitución Política de Nicaragua en su art. 10 no prescribe que Nicaragua y El Salvador sean estados limítrofes. Por consiguiente al aceptar la sentencia de la Corte (CIJ) seria consistente con nuestra constitución porque entre los bordes externos de las aguas nicaragüenses que flanquean la entrada (o la salida) del Golfo se interpone casi 14 millas de aguas en régimen de comunidad de interés según el dictamen de la corte. Este cálculo es cómodo hacerlo partiendo de que la apertura total de la boca del Golfo es de casi de 20 millas de las cuales 3 corresponde a la franja adyacente nicaragüense y otras tres a las salvadoreñas quedando 14 libres. Para Honduras es vital obtener por medio de la sentencia dictada por la Corte la salida al Océano Pacifico a travez de su única vía posible el Golfo de Fonseca porque solo así puede convertirse en país bio-oceanico. Las posteriores reuniones que se dieron luego en Octubre del 2007 entre los presidentes de los tres países involucrados Honduras y El Salvador de forma vinculante no así Nicaragua pero si determinante y en la que firmaron acuerdo que incluye libre circulación para la pesca artesanal y deportiva no resuelve prácticamente nada porque no responde realmente al veredicto o sentencia determinante de la Corte Internacional de Justicia máximo tribunal mundial para dirimir estos asuntos tan importantes entre países. Hablar de paz y armonía es una cosa; otra muy distinta es resolver a fondo las cosas.

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